¿La Bancarrota Detendrá mi Desalojo?

Una declaración de bancarrota no detendrá un desalojo a menos que se pague el alquiler al arrendador. La estancia automática por bancarrota sólo detendrá temporalmente un desalojo durante 30 días si se sigue el procedimiento correcto.

Si ya tiene una sentencia de desalojo ingresada en su contra en un Tribunal de Florida.

Los primeros 30 días:

Si ya tiene una sentencia de desalojo en su contra cuando presenta una petición de bancarrota, debe presentar una Declaración Inicial sobre un Juicio de Desalojo en su contra (Formulario Oficial 101A) con la petición voluntaria de bancarrota y revelar al tribunal que alquila su residencia y que su arrendador tiene un juicio por desalojo en su contra. Este formulario debe ser enviado por correo a su arrendador al declararse en bancarrota. En este formulario, usted debe declarar ante el tribunal de bancarrota si:

  • Bajo la ley estatal, usted tiene el derecho de permanecer en la residencia si usted paga al arrendador la cantidad total de morosos que se adeuda; y/o
  • Usted le ha dado al Secretario de la Corte de la bancarrota un depósito por el alquiler que será debido durante los 30 días después de que se presente la petición

Si usted certifica a la corte que tiene el derecho de permanecer en su casa bajo la ley de Florida (lo hace) y que ha depositado el alquiler que vence dentro de los primeros 30 días de presentar la petición de bancarrota con la corte (y realmente depositarla), entonces la estadía automática de bancarrota permanecerá en vigor durante 30 días después de presentar su bancarrota.

Después de los primeros 30 días:

Si desea permanecer en su residencia de alquiler más allá de los primeros 30 días y continuar recibiendo la protección de la estancia automática, entonces debe pagar la cantidad total de alquiler morosa que se indica en el juicio del desalojo. Esto debe ser pagado antes de que terminen los primeros 30 días.

Para permanecer más allá de los primeros 30 días, debe presentar un segundo formulario ante el tribunal: Declaración sobre el pago de un juicio de desalojo en su contra (Formulario Oficial 101B). Solo puede presentar este formulario si:

  1. Usted presentó oportunamente la Declaración Inicial sobre un Juicio de Desalojo en su contra cuando presentó su caso de bancarrota por primera vez; Y
  2. Usted envió o entrevió la copia por correo a su arrendador; Y
  3. Desea permanecer en su casa alquilada por más de 30 días después de presentar su caso de bancarrota.

También debe enviar una copia de este formulario a su arrendador. También debe pagar la cantidad total de dinero en el juicio de desalojo que el arrendador tiene en su contra antes de que se cumplan los 30 días. Si usted no sigue los pasos anteriores o no paga el dinero dentro de los primeros 30 días, el arrendador puede pedir al tribunal de bancarrota que retire la estadía automática y continúe con el desalojo. El tribunal de bancarrota generalmente permitirá que el arrendador continúe con el desalojo si usted no sigue estos pasos y paga al arrendador.

Si Usted Está Atrasado en el Alquiler, Pero el Propietario no Tiene un Juicio de Desalojo

Si el arrendador aún no tiene una sentencia cuando usted presenta, la estancia automática impedirá que el arrendador comience o continúe con el proceso de desalojo durante 30 días como se señaló anteriormente. Sin embargo, el arrendador siempre puede pedirle al juez que levante la estancia antes de los 30 días y continúe con el desalojo. Si no deposita el dinero en el tribunal de bancarrota o presenta las declaraciones y formularios requeridos, el tribunal de bancarrota probablemente concederá la solicitud del arrendador para continuar con el desalojo.

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